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Full text of "El testamento de Juan Gómez de Mora"

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MERCEDES  AGULLO  Y  COBO 


El  testamento 
de  Juan  Gómez  de  Mora 


MADRID 
19    8    2 


TIRADA  APARTE 

DE 

MISCELÁNEA  DE  ARTE 


Depósito  legal.  Sep.  M.  18.462. — 1982 

RAYCAR,  S.  A.  impresores.  Matilde  Hernández,  27.  Madrid  (19) 


Digitized  by  the  Internet  Archive 

in  2013 


http://archive.org/details/eltestamentodejuOOagul 


EL  TESTAMENTO  DE  JUAN  GÓMEZ  DE  MORA 

Por  Mercedes  Agulló  y  Cobo 

La  publicación  del  testamento  del  maestro  mayor  de  obras  reales  de  Felipe  III  — del  cual  ya  hemos 
dado  a  conocer  la  partida  de  defunción  así  como  la  de  su  primera  mujer  y  otros  documentos  relativos  a  su 
familia  (1) —  forma  parte  de  un  trabajo  más  extenso  en  preparación  en  el  que  figurarán  los  inventarios  judi- 
ciales de  bienes  de  nuestro  arquitecto  y  otros  instrumentos  notariales. 

El  documento  que  transcribimos  a  continuación  y  las  noticias  entresacadas  del  testamento  de  su  pri- 
mera esposa  — que  aquí  no  se  da  por  la  obligada  limitación  de  este  artículo —  nos  proporcionan  una  serie 
de  datos  de  interés  para  la  biografía  de  Gómez  de  Mora. 

Hijo  de  Juan  Gómez  y  de  doña  Francisca  de  Mora,  naturales  de  Cuenca,  tuvo  por  lo  menos  tres  her- 
manos — María  (2),  Miguel  (3)  y  Andrés:  la  primera  nacida  en  1592,  muerto  el  segundo  en  1632,  y  el  ter- 
cero oidor  en  la  Real  Audiencia  de  Méjico,  a  la  muerte  de  Juan  Gómez  de  Mora,  en  1648—  y  casó  en  pri- 
meras nupcias  con  doña  Inés  Sarmiento  de  la  Concha,  hija  de  Diego  de  la  Concha  Velarde  y  de  doña  Luisa 
Sarmiento,  y  viuda  del  contador  de  resultas  Alonso  Gutiérrez  de  Aguilar.  De  su  primer  matrimonio  tuvo 
doña  Inés  cuatro  hijos:  don  Juan  de  Aguilar,  muerto  en  Ñapóles;  doña  Ana  María  de  Aguilar  de  la  Concha, 
casada  con  el  contador  de  resultas  Juan  de  Salazar;  doña  Luisa  de  Aguilar,  que  lo  estuvo  con  el  licenciado 
Gabriel  Correa,  en  Valdemoro,  y  don  José  de  Aguilar,  el  cual,  a  la  muerte  de  su  madre,  en  1638,  estaba  sir- 
viendo al  Rey  en  la  guerra.  De  estos  cuatro  hijos  de  doña  Inés  Sarmiento  se  hizo  cargo  nuestro  arquitecto 
y  de  los  cuatro  se  ocupó  como  un  verdadero  padre,  como  textualmente  se  hace  constar  en  los  documentos 
citados. 

De  su  matrimonio  con  doña  Inés  tuvo  Gómez  de  Mora  por  lo  menos  dos  hijas:  Francisca  María,  na- 
cida en  1614  (4),  a  la  que  probablemente  corresponde  la  partida  de  defunción  de  18  de  septiembre  de  1622, 
ya  publicada  (5),  y  Petronila.  Esta  última  casó  con  don  Juan  Melgarejo  Ponce  de  León,  natural  de  la  villa 
conquense  de  Belmonte,  oidor  de  la  Real  Audiencia  de  Santo  Domingo  en  la  Isla  Española,  y  de  cuyo  ma- 
trimonio se  recoge  la  existencia,  hasta  1648,  de  tres  hijos:  Antonio,  Francisco  y  Tomás.  El  primero  de  ellos 
nació  en  Madrid,  en  casa  de  nuestro  biografiado,  se  crió  con  sus  abuelos  maternos  y  a  la  muerte  de  Juan 
Gómez  de  Mora  fue  enviado  con  la  familia  de  su  padre  a  estudiar  a  Belmonte.  Murió  doña  Petronila  Gómez 
de  Mora  de  la  Concha,  ya  viuda,  en  1662,  en  Madrid  (6). 

Un  segundo  matrimonio  contrajo  el  arquitecto  apenas  un  año  más  tarde  de  la  muerte  de  doña  Inés 


(1)  Agullo  y  Cobo,  M.,  «Datos  para  las  biografías  de  escritores  de  los  siglos  XVI  y  XVII»,  en  Anales  del  Instituto  de  Estudios 
Madrileños,  t.  IV,  1969,  págs.  169-231:  Gómez  de  Mora,  Juan,  págs.  216-219. 

(2)  Loe.  cit.,  pág.  216. 

(3)  Loe.  cit.,  pág.  218. 

(4)  Loe.  cit.,  pág.  217 

(5)  Loe.  cit.,  pág.  218 

(6)  Loe.  cit.,  pág.  219 

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Sarmiento,  esta  vez  también  con  una  viuda,  doña  Antonia  Romano,  que  lo  era  de  Francisco  Caja,  «muy 
mayor  y  cargada  de  hijos»,  lo  que  provocó  la  repulsa  de  la  madre  de  Gómez  de  Mora  y  la  firma  de  un  falso 
documento  por  el  cual  doña  Antonia  le  dotaba  en  4.000  ducados  para  tranquilidad  de  su  suegra.  De  este 
matrimonio  no  hubo  hijos  pero  de  los  aportados  por  la  esposa  se  ocupó  también  solicitamente  el  arquitecto. 

En  cuanto  a  sus  cargos  y  emolumentos,  fue  Gómez  de  Mora  maestro  mayor  de  las  reales  obras,  tenía 
80  ducados  de  salarios  del  oficio  de  la  furriera,  20  ducados  al  mes  por  la  artillería,  80.000  maravedís  al  año 
como  maestro  mayor  de  obras  del  Ayuntamiento  madrileño,  de  todos  los  cuales  se  le  debian  diversas  canti- 
dades en  el  momento  de  su  muerte. 

Como  dato  curioso,  reflejado  en  el  documento  transcrito,  añadiremos  que  en  la  casa  en  la  cual  vivió 
doña  Francisca  de  Mora  y  que  pasó  a  su  muerte  a  su  hijo  Juan,  vivió  también  como  inquilino  Gil  González 
Dávila,  cronista  de  Su  Majestad  y  autor  del  Teatro  de  las  grandezas  de  la  Villa  de  Madrid. 

Testamento 

«Yn  dey  nomine  Amen.  Sepan  quantos  vieren  esta  carta  de  testamento,  vltima  y  postrimera  voluntad,  como  yo  Juan 
Gómez  de  Mora,  vezino  desta  Villa  de  Madrid,  Maestro  mayor  de  las  obras  de  su  magestad,  su  criado,  hijo  de  Juan  gomez 
y  de  doña  francisca  de  Mora,  mis  padres,  difuntos,  naturales  que  fueron  de  la  ciudad  de  Cuenca,  estando  como  estoy 
enfermo  en  la  cama,  en  mi  juicio  y  entendimiento  natural...» 

—  Encomendó  su  alma  a  Dios. 

—  Mandó  enterrarse  en  la  parroquia  de  Santiago,  «en  la  boueda  questa  deuajo  de  la  sacristía  a  donde  están  en- 
terrados Juan  de  Mora,  mi  tio,  y  otros  parientes  míos  y  pagúese  lo  que  se  concertare  con  el  señor  cura». 

—  Misas  de  funeral. 

—  Ordenó  le  acompañasen  los  Hermanos  de  Antón  Martín,  18  clérigos  y  la  «Hermandad  Real  de  los  criados  de 
Su  Magestad». 

—  Que  se  dieran  lutos  de  bayeta  a  Isabel  Sarmiento  y  Juan  López  y  a  Isabelica  y  al  hijo  de  Juan  López,  que  se 
llamaba  Francisco,  «que  todos  biuen  y  están  dentro  de  mi  cassa»,  y  a  sus  criados. 

—  Mandas  forzosas. 

—  Misas  por  sus  padres  y  otras  cincuenta  «por  las  animas  de  los  padres  de  Doña  Ynes  Sarmiento,  mi  primera  mu- 
ger».  Por  su  alma,  otras  500  misas,  repartidas  entre  las  parroquias  de  Santiago  y  San  Juan. 

—  A  los  Santos  Lugares  de  Jerusalén,  4  ducados. 

—  Declaró  no  tener  ninguna  deuda  «mas  que  tan  solamente  a  Pedro  Pérez,  panadero  de  Su  Magestad,  que  le  deuo 
trescientos  reales...». 

—  Mandó  dar  a  Juan  López  Monje,  1.000  reales,  con  lo  que  quedaban  ajustadas  las  cuentas  por  el  tiempo  que 
le  había  servido. 

—  A  Francisco  López  Monje,  hijo  del  anterior,  que  le  había  servido  desde  San  Juan  de  junio  de  1647,  que  se  le 
pagase  lo  que  se  le  debía,  a  razón  de  20  reales  al  mes. 

«Declaro  que  al  tiempo  que  me  case  con  la  dicha  Señora  Doña  Ynes  Sarmiento,  mi  primera  muger,  que  este  en 
gloria,  ambos  hicimos  memoria  y  capitulación  de  los  vienes  que  cada  vno  tenia  y  metió  en  el  matrimonio  cuyos  papeles 
están  en  dos  cajones  en  que  ay  otros  papeles  y  quando  vino  a  mi  poder  trajo  ansimismo  quatro  hijos  de  lejitimo  matri- 
monio que  hubo  con  el  contador  Alonso  Gutiérrez  de  Aguilar,  a  los  quales  tuuimos  en  nuestra  cassa  y  yo  les  crie  y  ali- 
mente muchos  años  y  aunque  no  se  hico  partición  de  mis  vienes  quando  murió  la  dicha  doña  Ynes  es  cierto  y  cosa 
asentada  que  si  se  hiziese  les  auia  de  alcancar  en  mucha  suma  de  dinero  porque  sienpre  mi  animo  fue  hazer  por  ellos 
lo  mismo  que  si  fuesen  hijos  propios  y  de  todo  tengo  papeles  quenta  y  racon  a  que  me  remito.» 

«Declaro  asimismo  que  por  muerte  del  dicho  Contador  Alonso  Gutiérrez  que  lo  fue  de  resultas  de  Su  Magestad 
vaco  el  dicho  oficio  y  yo  hallándome  casado  con  la  dicha  doña  Ynes  Sarmiento,  su  muger,  con  la  ayuda  y  fauor  que 
entonces  yo  tenia  en  palacio  suplique  a  Su  Magestad  por  medio  del  Señor  Duque  de  Lerma  me  hiciese  merced  del 
dicho  oficio  de  contador  de  resultas  para  casas  vna  de  las  dos  hijas  de  la  dicha  doña  Ynes  del  dicho  su  primer  marido 
y  mediante  mis  seruicios  y  el  fauor  que  tenia  con  el  dicho  Señor  Duque  se  me  hizo  merced  del  dicho  oficio  de  contador 
y  pudiéndolo  poner  en  mi  caueca  y  nonbre  no  lo  hice  porque  no  me  estoruase  a  otros  designios  y  pretensiones  mías  y 
anssi  por  mi  yndustria  y  consentimiento  hice  que  se  pusiese  en  caueca  de  la  persona  que  casasse  con  doña  Ana  Gu- 
tiérrez de  Aguilar,  hija  de  la  dicha  doña  Ynes  que  desspues  casso  con  el  contador  Juan  de  Salacar  que  siruio  el  dicho 
oficio  hasta  que  murió  y  aunque  se  me  auian  ofrecido  mili  y  quinientos  ducados  por  hauer  echo  esta  diligencia  nunca 
tubo  efeto  el  dármelos  y  asi  ni  por  este  camino  ni  por  otro  no  tengo  cossa  alguna  que  en  conciencia  ni  en  justicia  me 
pueda  obligar  a  restitución  =  Porque  demás  de  lo  dicho  a  todos  los  hijos  del  primer  matrimonio  de  la  dicha  doña  Ynes 
e  veneficiado  y  dado  mas  de  lo  que  les  podia  tocar  y  para  ajustar  mas  esta  verdad  hice  que  Francisco  de  Magarra,  persso- 
na  de  satisfacion,  hiciese  vna  quenta  y  tanteo  de  los  vienes  dótales  y  multiplicados  y  de  lo  que  tienen  reciuido  la  qual 
se  hallara  en  los  cajones  de  mis  papeles.» 

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«En  el  matrimonio  que  tube  con  la  dicha  doña  Ynes  Sarmiento  nos  dio  Nuestro  Señor  vna  hija  que  se  llama  Doña 
Petronila  Gómez  de  la  Concha  que  al  presente  esta  casada  con  don  Juan  Melgarejo  Ponce  de  León,  oydor  en  la  Real 
Audiencia  de  Santo  Domingo  de  la  Ysla  Spañola,  en  Yndias  cuia  placa  me  hizo  Su  Magestad  merced  por  mis  seruicios 
y  demás  della  la  di  en  dote  alguna  cantidad  de  vienes  y  dinero  y  alimentos  que  todo  montara  hasta  ocho  mili  duca- 
dos =  y  abra  diez  y  once  años  que  la  dicha  doña  Petronila,  mi  hija,  parió  en  mi  cassa  vn  hijo  antes  que  fuese  a  Yndias 
que  se  llama  Don  Antonio  Melgarejo  al  qual  crie  y  alimente  hasta  que  aora  pocos  dias  que  le  ynbie  a  la  Villa  de  Velmonte 
para  que  allí  estudiasse  y  estuuiese  entre  los  suyos  por  ser  su  padre  natural  de  aquella  villa.» 

«Declaro  que  abra  nueue  años  poco  mas  o  menos  que  me  casse  segunda  vez  con  Doña  Antonia  Romano,  mi 
señora  y  muger,  que  primero  lo  fue  de  Francisco  Caja  y  de  lo  que  reciui  en  vienes  dótales  le  hice  y  otorgue  carta  de  pago 
y  reciuo  de  dote  a  la  qual  me  remito  si  uien  entiendo  que  vienes  muebles  no  los  trajo  a  mi  poder  y  deste  matrimonio 
no  e  tenido  ni  tengo  ningún  hijo.» 

«Declaro  que  sobre  las  casas  que  trajo  a  mi  poder  en  dote  la  dicha  doña  Antonia  Romano,  mi  muger,  auia  ym- 
puesto  dos  censos  el  uno  en  fauor  del  convento  de  monjas  de  la  Concepción  Francisca  y  el  otro  en  fauor  del  convento 
de  Santo  Thomas  desta  Villa  que  juzgo  anbos  montauan  sus  principales  dos  mili  ducados  poco  mas  o  menos  los  quales 
censos  redimi  y  quite  de  mis  propios  dineros  dentro  de  pocos  dias  de  como  me  casse...» 

«Declaro  que  quando  trataua  de  casarme  con  la  dicha  Señora  Doña  Antonia  Romano  huuo  diuersas  contiendas 
y  en  particular  la  que  tuue  con  doña  Francisca  de  Mora,  mi  madre  y  señora,  que  no  benia  en  este  casamiento  por  decir 
que  la  dicha  doña  Antonia  hera  muy  mayor  y  cargada  de  hijos  de  otro  matrimonio  y  para  dar  a  entender  que  me  dotaua 
en  cantidad  de  su  hacienda  se  hico  en  mi  fauor  vna  escriptura  por  la  qual  me  doto  en  quatro  mili  ducados  por  causa 
del  matrimonio  =  es  cierto  y  verdad  que  la  dicha  scriptura  no  se  hico  con  mas  validación  y  para  sosegar  a  mi  madre 
y  darla  gusto  en  algo  del  matrimonio  y  assi  para  descargo  de  mi  conciencia  remito  y  perdono  los  dichos  quatro  mili 
ducados  si  algún  derecho  me  puede  dar...» 

«Declaro  que  el  señor  don  Andrés  Gómez  de  Mora,  oydor  de  la  Real  Audiencia  de  la  giudad  de  Méjico,  mi  hermano, 
y  yo  tenemos  en  comunidad  vnas  casas  frente  de  las  de  la  Ynquissigion  que  heredamos  por  muerte  de  nuestra  madre 
ygualmente  y  asi  es  mi  voluntad  que  la  mitad  que  a  mi  me  toca  en  las  dichas  casas  lo  aia  y  goce  por  todos  los  dias  de 
su  uida  la  dicha  Doña  Antonia  Romano,  mi  muger...  quedando...  por  su  quenta  y  cargo  el  pagar  veynte  ducados  cada 
año  a  la  memoria  del  contador  Seuastian  del  Poco  y  lo  que  señaladamente  me  toca  a  mi  en  la  dicha  cassa...  es  el  quarto 
alto  y  vn  quarto  vajo  en  que  uiuio  y  murió  la  dicha  mi  madre.» 

«En  la  otra  mitad  de  la  dicha  cassa...  viue  al  pressente  el  señor  Gil  Goncalez,  Coronista  de  Su  Magestad,  de  mas 
de  veinte  años  a  esta  parte  a  racon  de  ochocientos  reales  por  año...» 

«Guárdese  y  cúmplase  vna  memoria  que  queda  [borrado]  nonbre  del  presente  scriuano  en  que  mando  se  entregue 
al  Doctor  Magallanes  tres  mili  reales  en  vellón  para  cierto  efecto  de  los  quales  no  se  le  pida  quenta...» 

«Beanse  los  papeles  que  están  en  mi  poder  de  lo  que  e  pagado  por  doña  Antonia  Romano,  mi  muger,  ansi  de  deudas 
que  trajo  al  matrimonio  como  de  otras  cosas  para  que  con  ellos  se  ajuste  la  quenta  y  se  pague  lo  que  se  deuiere...» 

«Tanbien  se  beran  los  papeles  y  cartas  de  pago  de  lo  que  e  pagado  a  sus  hijos  de  la  dicha  doña  Antonia  Romano, 
mi  muger,  que  todo  esta  en  los  cajones  de  mis  papeles.» 

«En  la  quenta  de  Don  Lucas  Caja  se  uera  como  los  réditos  de  vn  zensso  que  paga  Juan  Antonio  de  Aguilera  no 
se  los  tengo  echos  buenos  porque  no  están  cobrados,  de  todo  se  aga  y  ajuste  quenta  =  Y  lo  mismo  se  aga  con  el  señor 
lizenciado  Don  Juan  Caja,  su  hermano...» 

«Al  tienpo  que  murió  la  señora  Doña  Francisca  de  Mora,  mi  madre,  hice  ynbentario  jurídico  de  sus  vienes  que  fueron 
muy  pocos  y  yo  hice  su  entierro  y  funeral  y  me  acuerdo  que  en  su  testamento  mando  que  se  diesen  de  sus  vienes  a  vn 
muchacho  que  se  llama  Juan  que  se  crio  en  su  casa  a  titulo  de  pariente  dos  mili  reales  por  vna  vez.  estos  no  se  an  paga- 
do... mando  que...  se  le  den  de  mis  vienes  a  la  madre  del  dicho  Juan  que  se  llama  doña  Agustina  de  Ayala...» 

—  Mandó  que  se  ajustase  la  cuenta  del  salario  con  Isabel  Sarmiento  «y  de  las  otras  dos  criadas». 

«Ajustesse  la  quenta  de  lo  que  Su  Magestad,  que  Dios  guarde,  me  deue  de  mi  salario  por  mi  oficio  de  Maestro  mayor 
de  sus  Reales  obras  y  procúrese  cobrar  lo  que  se  me  deuiere.» 

«Ajustesse  ansimismo  lo  que  se  me  deue  del  oficio  de  la  Furriera  de  que  tengo  ochenta  ducados  de  salario  sin  la 
ración  y  a  algunos  años  que  no  se  cobra.  Cóbrese  lo  que  se  me  deuiere.» 

«También  tengo  por  la  Artillería  veinte  ducados  al  mes  de  que  Su  Magestad  me  hico  merced  =  ajústese  la  quenta 
de  lo  que  desto  se  me  deue  y  cobresse.» 

«Tanbien  tengo  salario  del  Ayuntamiento  desta  Villa  de  Madrid  por  maestro  mayor  de  sus  obras  que  son  ochenta 
mili  maravedís  cada  año  y  se  me  deuen  algunas  cantidades.  Mando  que  se  ajuste  la  quenta  y  se  cobre.» 

«Tanbien  se  me  deue  por  el  Real  Sitio  de  Aranjuez  tres  mili  y  tantos  reales  que  me  cedió  mi  madre  en  su  vida 
la  señora  Doña  Francisca  de  Mora,  mi  madre,  de  que  me  quedaron  deuiendo.  Mando  se  cobren  y  se  agan  las  diligencias 
necessarias.» 

«En  los  descargos  del  Rey  mi  señor  Don  Phelipe  Tercero  se  me  an  de  pagar  ciertos  maravedís  de  lo  que  Su  Magestad 
tenia  consignado  y  señalado  en  la  Casa  del  Tessoro  a  doña  Ynes  Sarmiento,  mi  primer  muger.  Mando  que  se  cobre 

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lo  que  se  me  deue  =  Y  vnos  despachos  que  se  me  dieron  para  que  cobrasse  cierta  cantidad  por  quenta  desto  los  tengo 
en  mi  poder  porque  aunque  se  an  echo  diligencias  no  se  a  cobrado  nada  ni  se  a  tenido  efecto.» 

«En  mi  poder  están  vnos  papeles  para  cierta  cobranca  que  tocan  al  Señor  Aposentador  Mayor  y  sus  ayudas  y 
mocos  de  oficio  y  de  retrete  con  los  quales  papeles  oy  e  echo  muchas  diligencias  y  ganado  nueuas  cédulas  para  que  se 
pague;  con  todo  esso  no  a  tenido  la  cobranca  y  ansi  mando  que  todos  estos  papeles  y  cédulas  se  entreguen  con  reciuos 
vastantes  a  las  perssonas  a  quien  toca.» 

«Todos  quantos  vienes  tengo  en  mi  cassa  están  dentro  della  anssi  de  plata  como  escritorios,  colgaduras,  pinturas,  ropa 
y  todo  lo  demás  es  mió  y  lo  tenia  al  tienpo  y  quando  me  casse  con  la  dicha  Doña  Antonia  Romano,  mi  muger.» 

«No  se  le  quiten  a  la  dicha  señora  Doña  Antonia  Romano  ninguna  cossa  tocante  a  sus  vestidos  y  niñerías  y  ropa 
blanca  y  encargo  mucho  a  mi  heredero  que  sienpre  tenga  la  atención  que  se  deue  a  su  perssona  y  a  que  a  sido  y  es  mi 
muger  =  Y  dénsele  de  mis  vienes  para  que  ponga  en  su  cassa  media  docena  de  sillas  quatro  taburetes  pequeños,  dos 
bufetes  de  nogal  grandes  y  dos  pequeños  de  heuano  y  marfil  del  estrado  y  las  almuadas  y  alfonbra  del  estrado  y  la 
cama  entera  en  que  yo  duermo  con  toda  su  ropa.» 

«Luego  que  yo  fallezca  se  aga  ynbentario  jurídico  de  todos  mis  vienes  ante  el  pressente  escriuano  y  no  se  quiten 
ni  desconpongan  como  están.» 

—  Nombró  por  sus  albaceas  y  testamentario  a  los  señores  don  Alonso  Hurtado  de  las  Quemas,  don  Tomás  Mel- 
garejo Ponce  de  León,  Caballero  de  la  Orden  de  Santiago,  al  Licenciado  don  Juan  Melgarejo,  hermano  del  anterior  y  su 
yerno,  a  doña  Antonia  Romano,  su  mujer,  y  a  Juan  López  Monje,  su  criado. 

—  Nombró  heredera  a  doña  Petronila  Gómez  de  la  Concha,  su  hija,  casada  con  don  Juan  Melgarejo  Ponce  de  León, 
que  estaba  en  Santo  Domingo. 

«Y  porque  a  ocho  meses  poco  mas  o  menos  que  no  tengo  nueuas  della  y  puede  ser  que  aya  muerto  antes  que  yo 
en  tal  casso  dejo  y  nonbro  por  mis  herederos  legítimos  a  don  Antonio  Melgarejo  Ponce  de  León,  don  Francisco  y  don 
Thomas  Melgarejo  Ponce  de  León,  todos  tres  hijos  legítimos  de  los  dichos  señores  Don  Juan  Melgarejo  y  doña  Petronila 
Gómez  de  la  Concha,  su  muger  y  mis  nietos...» 

Madrid,  4  de  febrero  de  1648.  Testigos:  Francisco  de  «Arce,  tenedor  de  las  obras  de  Su  Majestad,  y  su  pagador,  Isidro 
Alonso  de  Valdivielso,  guardamanjel  de  Su  Majestad;  Adán  de  Rojibal,  criado  de  Su  Majestad;  Jorge  Vavel,  Alférez 
de  la  Guarda  Alemana,  y  Bartolomé  Ortiz,  vecinos  y  estantes  en  la  Villa  de  Madrid.  Firma:  Juan  Gómez  de  Mora.  Ante 
el  escribano  Manuel  de  Vega.  (Archivo  Histórico  de  Protocolos,  Protocolo  5701,  fols.  83-90.) 


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